A partir de su papel trascendental en la sociedad, el sector salud es uno de los más sensibles en las administraciones públicas, por lo que, en esta etapa de contingencia sanitaria es necesario que cada una de las áreas de salud conozcan sus obligaciones en materia de tratamiento adecuado de datos personales de pacientes.
Por ello, compartimos una serie de recomendaciones que, a nivel mundial, se han establecido para el manejo de datos de aquellas personas infectadas o incluso de quienes cuyo estado de salud aún no está confirmado para Covid-19.
1. Los datos de salud de una persona están catalogados como sensibles, por lo que merecen una protección más estricta por las instituciones de salud.
2. La divulgación del nombre de un paciente que sea portador del Covid-19, requiere de su consentimiento.
3. Las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados deben recabar aquellos datos únicamente necesarios para desempeñar su labor médica que eviten la propagación del virus, y a partir de ello realizar las acciones correspondientes.
4. El tratamiento de datos personales de una persona infectada con el Covid-19, debe ser informado al paciente, quien deberá conocer en todo momento las finalidades para las cuáles serán recabados y tratados.
5. Las autoridades de los sectores públicos o privados podrán intercambiar información sobre un paciente con Covid-19, siempre y cuando esté plenamente justificado el proceso y tenga el objeto de abonar a la salud del paciente.
6. El paciente y familiares del mismo deben acceder fácil y oportunamente al aviso de privacidad de la institución que recabe sus datos personales.
Hay que subrayar que, cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales han sido vulnerados por las instituciones de salud públicas o privadas, pueden presentar la denuncia correspondiente ante este Instituto.